FAQ UE Regla de 24 Horas - (ENS) Declaración de Entrada

La regulación 1875/2006 de la UE, requiere la declaración de entrada (Entry Summary Declaration - ENS) para la carga con destino y/o en tránsito por un puerto de la Unión Europea a partir del 31 de diciembre de 2010. Estas FAQs le proporcionarán los principios básicos de dicha regulación, así como también le mostrarán cómo Hapag-Lloyd gestiona estos requerimientos. Por favor tome en cuenta que las siguientes FAQs se refieren al tráfico de contenedores en altamar.

Versión: Julio 2011

Principios Básicos

Todas las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión Europea, independientemente de su destino final, deberán estár amparadas por una Declaración de Entrada  (ENS). Por ejemplo: Las mercancías descargadas en puertos de la Unión Europea (incluye la carga de transbordo), así como también la carga FROB (Foreign Cargo Remaining in Board), es decir aquella que permanece a bordo del buque durante las operaciones en puertos europeos.

  • Generamente el operador del buque es responsable de que la ENS sea presentada.
  • En caso de que el buque comparta acuerdos, como la Grand Alliance u otros acuerdos contractuales a largo plazo, la naviera que emite B/L es responsable de transmitir electrónicamente y de forma oportuna la Declaración de Entrada - ENS.

Sí, un tercero, por ejemplo un "freight forwarder" podría presentar la ENS en lugar de la naviera, pero sólo con el conocimiento de ésta y considerando que la tercera entidad es responsable de la exactitud de dicha presentación.

Para los embarques transoceánicos, por ejemplo: De América o Asia a la Unión Europea, la ENS debe ser presentada por lo menos 24 horas previas al inicio de las operaciones de carga en cada puerto de carga fuera de la UE.

En la Aduana del primer puerto de entrada (primer puerto de escala) de la UE. Esta oficina llevará a cabo la evaluación del riesgo.

  • Embarcador (número EORI si se cuenta con él)
  • Consignatario (número EORI si se cuenta con él)
  • Notificante, es obligatorio cuando las mercancías son transportadas bajo con un B/L negociable “to order” (número EORI si se cuenta con él)
  • De preferencia HS code, por lo menos los primeros 4 dígitos, aunque se recomienda incluir los 6 dígitos
  • Tipo de empaque (Código)
  • Número de paquetes
  • Número de contenedor
  • Número de sello
  • Peso bruto de la carga (en kilogramos)
  • Código UN si se trata de mercancías peligrosas
  • Método de cargos por transporte del código de pago (ej.: pago en efectivo, pago con tarjeta de crédito, pago con cheque, transferencia electrónica, titular de la cuenta con el transportista, no prepagado).

Sí, pueden encontrarse bajo Normas Europeas de Seguridad. Sin embargo, se recomienda estrictamente utilizar los códigos armonizados (HS) en lugar de un lenguaje sencillo con el objeto de evitar la traducción.

Generalmente es posible, sin embargo en casos aislados, la solicitud de enmienda puede ser rechazada por la Aduana.

Todas las ENS se ven afectadas tras la notificación de que un "International Diversion" ha sido reconocido por la oficina aduanal original, en éste caso ninguna ENS puede ser enmendada posteriormente.

A diferencia de U.S.A. (AMS), la regulación de la UE no requiere una transmisión dual, ni la presentación de remitente ni destinatario final. Es suficiente la transmisión del Master B/L (que expide la naviera), aún si el embarcador y consignatario se trata de un freight forwarder/NVOCC.

Es necesario presentar la Declaración de Entrada - ENS desde los puertos de U.S.A. ante la Aduana en Tarragona, que es el primer puerto de entrada en la UE. Además deberá presentarse una segunda Declaración de Entrada ante la Aduana en Piraeus para la carga previamente cargada en U.S.A. Para la mercancía cargada en Tarragona, Malta y Haifa deberá presentarse por lo menos dos horas previas a la llegada a Piraeus.

De acuerdo a la regulación de la UE, un "International Diversion" es una desviación del buque hacia un puerto en otro Estado miembro de la UE, el cual no fue incluído en el itinerario original. Por ejemplo: Amberes - Hamburgo – Southampton cambia a Rotterdam – Hamburgo – Southampton. El operador del buque debe comunicar este "International Diversion" a la oficina de Aduanas del primer puerto (original) de entrada a la UE.

La decisión sobre las sanciones es tomada de acuerdo a la legislación aduanal de cada Estado miembro. Hasta el momento no se precisa información  por parte de alguno.

No importa si el contenedor, incluso un contenedor refrigerado se embarca en buques a granel. El límite para la transmisión de la carga contenerizada es 24 horas antes de la operación de carga. No es importante el tipo de embarcación, sino si la carga es contenerizada o a granel.

Si el consignatario con base en la UE cuenta con el estatuto de AOE (OEA - Operador Económico Autorizado), el incluir el número de EORI proporciona una forma más sencilla a las Aduanas para determinar si la carga en la Declaración ENS es controlada por un consignatario AOE. Un embarque de un consignatario AOE puede recibir una puntuación de riesgo menor.

La solución de Hapag-Lloyd

Sí, se optó por una solución interna, ya que nuestro actual sistema necesita pocas mejoras, hay menos interfaces y se espera tener un mínimo de problemas técnicos. La etapa de pruebas ha empezado con Bélgica, la certificación con la Aduana alemana se llevó a cabo en agosto y las pruebas con otros estados miembros de la UE están bajo investigación.

Debido a que la regulación de la UE no requiere la presentación del embarcador original ni del consignatario final, Hapag-Lloyd supone que los freight forwarders/NVOCCs no están interesados en realizar la transmisión en lugar de la naviera, siendo ésta legalmente responsable de la oportuna presentación de la ENS. 

En el nivel de Master B/L (B/L de la naviera), el cual es suficiente según la regulación de la UE.

Aunque todavía no es obligatorio, Hapag-Lloyd requiere los primeros 4 dígitos del código armonizado de la carga (HS). De ser posible, recomendamos proporcionar los 6 dígitos. La razón es que los estados miembros de la UE son libres de elegir en qué idioma desean recibir la descripción de la mercancía dentro del B/L, si se proporciona en lenguage sencillo. No todos los miembros de la UE aceptarán la descripción de la carga en inglés.

La confirmación de reserva de Hapag-Lloyd (E-Mail, fax e EDI) incluirá, a su  debido tiempo un indicador aduanero (Customs Indicator).

Sí, el cierre documental se realizará de acuerdo al procedimiento habitual de 24 horas, aproximádamente 72 horas (excepto fines de semana)  previas al inicio de la carga. La información precisa será estipulada en la confirmación de reserva a su debido tiempo.

Sí, será necesario a fin de cumplir con la regulación de la Unión Europea.

Comunicaremos esta información al cliente lo antes posible. Normalmente lo realizaremos vía telefónica y/o e-mail.

A diferencia del riesgo tipo A, todavía no se sabe con seguridad cuándo la aduana informará a la naviera acerca del tipo de riesgo. Es probable que se obtenga la información sólo hasta la llegada del barco . Tan pronto Hapag-Lloyd reciba información de parte de la aduana sobre un riesgo B o C, el cliente será informado a la brevedad.

La implementación de un cargo de documentación de manifiesto segura (Security Manifest Documentation - SMD) para la carga con destino a países de la Unión Europea se encuentra actualmente en discusión. Se dará más información a su debido tiempo.

Por favor contacte a la oficina de ventas de su localidad.

No, no existen. A diferencia de la transmisión que aplica para U.S.A. (AMS), no es obligatorio mostrar el embarcador original y consignario final en la transmisión del House B/L. Es suficiente si los agentes: freight forwarders/NVOCCs presentan normalmente sus instrucciones de embarque de acuerdo al cierre de documentación estipulado en la confirmación de reserva de Hapag-Lloyd. Nuevamente le recordamos encarecidamente incluir los 4 dígitos del código armonizado de la carga (uno por cada producto).

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